MARCO LEGAL
La profesión de Detective Privado en España existe desde los primeros años del siglo XX y en la actualidad se ajusta a la legalidad vigente siempre y cuando sean Detectives Privados autorizados por el Ministerio del Interior. La figura del Detective Privado aparece recogida en la Ley de Seguridad Privada. Ley 5/2014 de 4 de Abril.
En la Ley se describen, a partir del artículo 5.1 h y de los artículos 37 y 48, cuales son las atribuciones de los Detectives Privados a nivel nacional. En el Reglamento de Desarrollo 2364/1994 de 9 de Diciembre se especifica acerca de las funciones de diferentes profesiones dentro del ámbito de la Seguridad entre las que se encuentran los Detectives Privados. Existen sucesivas órdenes Ministeriales en las que se presentan modificaciones y adaptaciones a los tiempos actuales.
Es de extremada importancia que se asegure de que el Detective Privado que contrata dispone de la correspondiente licencia del Ministerio del Interior Español, expedida por la Dirección General de la Policía, ya que es la única manera en la que estará seguro de que el profesional está acreditado para poder realizar investigaciones legales que tengan validez ante los Tribunales y así evitar sanciones y denuncias por realizar la labor de manera ilegal.
Solicite que el Detective Privado al que va a contratar le muestre la licencia correspondiente ya que existe intrusismo en la profesión por parte de personas que han evitado estudiar en la Universidad o que no disponen de los requisitos para obtener una Tarjeta de Identidad Profesional o T.I.P. Asimismo el número de dicha Tarjeta le indicará aproximadamente los años que tiene esa licencia de manera que cuanto más alta es la numeración menos tiempo de ejercicio profesional tiene ese Detective Privado.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, LEY 1/2000, de 7de enero) otorga una importancia relevante a las pruebas e informes emitidos por Detectives. El Tribunal Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.
"El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos"
Ley de Seguridad Privada, 5/2014 de 4 de Abril Art. 48 Referente a Detectives Privados
En el art. 48 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1: - Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran de:
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Detectives Privados: precios y tarifas
En todo lo que se refiere a tarifas y precios los detectives privados se rigen por los costes mínimos que marcan los colegios de Detectives Privados de las comunidades autónomas o por los varemos que marcan las asociaciones de detectives. Por este motivo los precios pueden variar entre detectives de diferentes localidades o regiones.
La mayoría de tarifas se establecen por hora de trabajo y generalmente incluyen a dos detectives (esto es muy importante ya que, especialmente, en grandes ciudades es difícil realizar seguimientos con sólo una persona). También existe un número mínimo de horas diarias que suele ser de cuatro horas así como precios especiales para fines de semana y nocturnos. En determinados asuntos también es posible cerrar un precio de antemano, pero dependerá de que los honorarios, la dificultad del caso, el número de detectives intervinientes y los gastos en ese tipo de tema sean calculables con exactitud.
Por este motivo es muy complicado poner una tabla de tarifas y la mayoría de profesionales le remitirán a que plantee el caso concreto para poder darle un presupuesto exacto. Cada caso es diferente y necesita una valoración.
Recuerde que para más información puede ponerse en contacto con nosotros. La consulta es gratuita previa cita.